Febrero 10 de 2019

Si el inmueble es urbano y está destinado a vivienda el canon se ajustará en el momento de la renovación y el porcentaje de aumento dependerá de la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato.

Para los contratos realizados antes del 10 de julio de 2003 el canon se ajustará en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2019, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 3.0%, porcentaje que será utilizado para aumentar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.

Los cánones de arrendamiento de contratos que se hayan celebrado después del 10 de julio de 2003 se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada en el año anterior, es decir, del 3.18%, según el Índice de Precios al Consumidor – IPC, del año 2018, según información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble.

En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros, ajustarán sus cánones de acuerdo con lo pactado por las partes en el respectivo contrato.

De otra parte, las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2019 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.

De otra parte, el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 2456 del 27 de diciembre de 2018, aprobó un aumento del 3% en el 2019 para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia 1RO de enero de 2018 y años anteriores. Con este reajuste se obtienen los nuevos valores de los inmuebles catastralmente, los cuales son la base para efectos de la liquidación del Impuesto Predial Unificado. Para el caso de Bucaramanga, es importante tener en cuenta que el año anterior se realizó la actualización catastral, lo cual implica que las bases para el cálculo del predial serán los nuevos avalúos.


Domus Inmobiliaria
Domus Inmobiliaria Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2025 domusinmobiliaria.co, todos los derechos reservados.